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Retribuciones

Uno de los trabajos con más ventajas e incentivos

Estas son las retribuciones básicas brutas correspondientes para este año. Una vez que hayas superado el periodo de formación, percibirás tu sueldo completo y se complementará con dos pagas extraordinarias al año.

Las retribuciones básicas siempre se verán incrementadas en función del puesto que se ocupe, con otros conceptos, como el complemento específico, dedicación especial o la residencia.

Formación


formación militar general: alumno 359,55 €
Condición Adquirida - soldado o marinero 1.016,62 €

Conceptos generales sobre Retribuciones

Los miembros de las Fuerzas Armadas están sujetos a un régimen de personal que implica unas especiales circunstancias y servidumbres en su desempeño profesional, al desarrollar sus funciones en el ámbito de la seguridad y la defensa.

La estructura retributiva sigue el marco de la de los funcionarios civiles, conservando las denominaciones más acordes para el ámbito militar.

Son retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.

  • El sueldo es el asignado a cada uno de los grupos de clasificación
    De General de ejército/Almirante General/General del aire a Teniente/Alférez de Navío >>> A1
    De Alférez/Alférez de Fragata a Sargento >>> A2
    De Cabo Mayor a Soldado/Marinero, con una relación de servicios de carácter permanente >>> C1
    De Cabo Primero a Soldado/Marinero, con una relación de servicios de carácter temporal >>> C2
  • Los trienios están constituidos por una cuantía para cada grupo de clasificación, perfeccionándose uno cada tres años de servicios efectivos en cualquier situación en la que se reconozca el tiempo a estos efectos. Los militares con una relación de servicios de carácter temporal sólo devengarán trienios a partir de la fecha del inicio del compromiso de larga duración.
  • Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de: una mensualidad del sueldo y, en su caso, trienios, complemento de empleo, así como las pensiones anejas a las condecoraciones y recompensas que se tengan reconocidas. Su devengo se realizará con las mismas condiciones que se establecen para los funcionarios civiles de la Administración del Estado.

Son retribuciones complementarias: el complemento de empleo, el complemento específico, el complemento de dedicación especial y la gratificación por servicios extraordinarios.

  • El complemento de empleo retribuirá la distinta responsabilidad según el empleo militar que se tenga, derivada del ejercicio de la profesión militar. Dicho complemento responderá a la estructura jerarquizada de las Fuerzas Armadas.
  • El complemento específico estará constituido por el componente general y el componente singular. El componente general es la parte del complemento específico que se percibe en función del empleo que se tenga, siguiendo un orden jerárquico dentro de cada categoría. El componente singular es la parte del complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolla su actividad, así como dentro de ella, las particulares condiciones de responsabilidad, reparación técnica, peligrosidad y dedicación del puesto.
  • El complemento de dedicación especial retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o la iniciativa con que se desempeñe el puesto.
  • La gratificación por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo tendrá carácter excepcional y no podrá ser fija en su cuantía ni periódica en su devengo.
  • La ayuda para vestuario se percibirá en una cuantía mensual, cuando el interesado se encuentre en las situaciones de servicio activo y en reserva siempre que perciba retribuciones de servicio activo. Los militares de complemento y los profesionales de tropa y marinería no percibirán dicha ayuda durante el primer año de servicio.
  • La indemnización por residencia se percibirá según lo dispuesto en la legislación sobre esta materia.
  • Las prestaciones familiares se percibirán según lo dispuesto en la legislación sobre esta materia.
  • Las pensiones de recompensas y de mutilación se percibirán de acuerdo con su legislación específica, con independencia de la situación militar del interesado.